En el sentido de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, se habla de un "Conjunto de máquinas" cuando, para llegar a un mismo resultado, las máquinas individuales están dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
Esto significa que los componentes de la instalación
- están dispuestos de forma que pueden considerarse una unidad (especialmente vinculados físicamente),
- funcionan como un conjunto, es decir, están asociados para un objetivo común (p. ej., fabricación de un ancho de papel),
- se accionan como conjunto (control común o vinculado),
- funcionan como conjunto y forman una unidad técnicamente segura.
No estamos ante un "Conjunto de máquinas" según la Directiva de Máquinas cuando las máquinas individuales o subinstalaciones de un complejo, por si solas funcionales, están conectadas a nivel funcional y del sistema de mando pero no forman una unidad, por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad. Esto puede darse, por ejemplo, cuando la vinculación no constituye peligro o solo peligros menores en los puntos de conexión.
1. ¿Relación a nivel de producción?
Sí | Vaya a 2. |
No | Declaración CE de conformidad y Marcado CE de las máquinas individuales |
2. ¿Relación a nivel de seguridad?
Sí | "Conjunto de máquinas" según la Directiva de Máquinas, declaración CE de conformidad y Marcado CE para el "conjunto de máquinas" |
No | Declaración CE de conformidad y Marcado CE de las máquinas individuales |