La seguridad de los vehículos autónomos (AGV) se regula en la normativa AGV 3691-4. Esta norma se ha modificado varias veces en los últimos años. La creciente proliferación de vehículos autónomos en entornos de producción y logística aumenta la necesidad de regular la seguridad de su funcionamiento. El nuevo Reglamento de Máquinas que entrará en vigor a partir de 2027 incorporará requisitos especiales en este apartado.
Uno de los temas relevantes para la seguridad de las máquinas móviles autónomas es la protección contra la manipulación (de los sistemas de mando). En este sentido, el nuevo Reglamento de Máquinas establece que los fabricantes deben regular los permisos de acceso y proteger los AGV contra accesos no autorizados desde el exterior. Lo anterior se aplica también a trabajos de mantenimiento y programación que muchas veces se realizan a distancia. Estos temas deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar e implementar las funciones de seguridad de un vehículo autónomo.
Cuando se utilizan vehículos autónomos, la empresa usuaria debe asegurarse de que la seguridad de los AGV estará garantizada también en el nuevo entorno, es decir, en la infraestructura existente. Para ello es necesario realizar una evaluación de riesgos de la infraestructura existente. Entre otras cosas, se definen zonas para adecuar la velocidad al espacio disponible y a las posibilidades de sortear obstáculos. En pasos estrechos, el AGV deberá circular a baja velocidad.
Las funciones de seguridad de los AGV deben verificarse periódicamente durante su funcionamiento. La forma y los medios deberá especificarlos el fabricante, mientras que la empresa usuaria será la encargada de planificarlo y aplicarlo en el marco de la estimación de riesgos.