Uno de los objetivos fundamentales es establecer una normativa armonizada que regule los requisitos de seguridad y salud en la Unión Europea. La construcción de máquinas es uno de los principales subsectores técnicos y núcleo industrial de la economía de la Unión, razón por la cual se han elaborado normativas para el libre comercio de máquinas. Conciernen a fabricantes, empresas usuarias y empresas comercializadoras de maquinaria establecidas en el Espacio Económico Europeo (EEE).
El principal instrumento legislativo es la Directiva de Máquinas. El texto del título oficial es: Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición).
La Directiva de Máquinas está en vigor desde el 29 de diciembre de 2009. En un primer paso, fue necesario transponer la Directiva de Máquinas a Derecho nacional en todos los Estados Miembros de la UE. La Directiva de Máquinas se aplica como normativa también fuera de la UE, por ejemplo, en Suiza, Turquía, Noruega, e incluso en Brasil y Argentina.
El 20 de enero de 2027, la Directiva de Máquinas será sustituida por el Reglamento de Máquinas 2023/1230. Una disposición de fecha de referencia obliga a la aplicación del Reglamento de Máquinas a partir de la fecha señalada.