El artículo cuatro contiene las principales novedades inmediatas para los fabricantes e importadores. El Reglamento (UE) 2019/1020 establece que solo podrán introducirse productos en el mercado si existe un operador económico establecido en la Unión, entendiéndose por operador económico uno de los siguientes:
- un fabricante establecido en la Unión;
- un importador (por definición, establecido en la UE), cuando el fabricante no esté establecido en la Unión;
- un representante autorizado (Authorised Representative) con un mandato por escrito del fabricante que designe al representante autorizado;
- un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión (Fulfillment service provider, sobre todo para la venta online) con respecto a los productos tratados por él, cuando no exista un fabricante, importador o representante autorizado establecido en la Unión.
La novedad es la obligación de designar a un "representante" establecido en la Unión Europea cuando el propio fabricante no esté establecido en la Unión.
En consecuencia, además de fabricantes, importadores y representantes, en el futuro se considerarán también operadores logísticos los prestadores de servicios logísticos. Son personas físicas o jurídicas que ofrecen, en el curso de su actividad comercial, al menos dos de los siguientes servicios: almacenar, embalar, dirigir y despachar, sin tener la propiedad de los productos en cuestión. La inclusión de los prestadores de servicios logísticos tiene por objeto garantizar que existirá siempre un operador económico establecido en la UE que se responsabilice del cumplimiento de las obligaciones.