El fabricante debe entregar obligatoriamente cada máquina con las oportunas instrucciones de uso y la declaración CE de conformidad al cliente. Las cuasi máquinas se entregarán acompañadas de instrucciones de montaje y de la declaración de incorporación.
El fabricante puede conservar la documentación técnica (que ha de elaborarse antes de la comercialización y que incluye, p. ej., la evaluación de riesgos). No existe la obligación de entregarla al cliente. El fabricante deberá archivar esta documentación durante diez años desde la comercialización y presentarla a petición de los organismos de control del mercado. La misma norma se aplica también a las instrucciones de uso.